Cd. Victoria, Tamaulipas.- Tuvieron que pasar cerca de 13 años, para que la Ley Estatal del Deporte se actualizará, esto tras las modificaciones que sufrió el pasado 18 de junio del 2014, cuando pasa de ser Ley Estatal del Deporte y pasa ser Ley de la Cultura Física y Deportes.

Dentro de los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016, es conformar una sociedad con hábitos saludables que realice sus actividades en plenitud de sus capacidades físicas con infraestructura deportiva y de recreación que estimule la activación física e iniciación del alto rendimiento deportivo.

Siendo algo histórico para el deporte, el cual se ha caracterizado por ser un eje indispensable en el desarrollo integral de las personas.

Se requiere conformar una sociedad con hábitos saludables que realice sus actividades en plenitud de sus capacidades físicas con infraestructura deportiva y de recreación que estimule la activación física e iniciación del alto rendimiento deportivo.

El proyecto legal está compuesto por 118 artículos, mismos que se encuentran divididos en 19 Capítulos.

Capítulo I, se establece la aplicación de la ley en estudio, la cual deberá aplicarse bajo los principios de equidad e inclusión social, de manera que las personas puedan ejercer su derecho constitucional a la cultura física y a la práctica del deporte, sin importar el origen étnico o nacional, el género, salud, religión opiniones, preferencias o el estado civil.

Destaca de dicho capitulo la finalidad que persigue la práctica de la cultura física y el deporte entre los cuales se destacan:

Incentivar la actividad deportiva; La preservación de la salud y la prevención de enfermedades. Elevar el nivel de vida social y cultural de sus habitantes; Constituirse como un medio importante para la prevención del delito; Erradicar la violencia en los centros o espacios de práctica deportiva; y la Garantizar a todas las personas sin distinción de ningún tipo la igualdad de oportunidades en la práctica deportiva.

Capítulo II, la coordinación de los órganos competentes del Estado con instituciones del sector social y privado, así como la rectoría que se le otorga al Instituto Tamaulipeco del Deporte en materia de cultura física y deporte en el Estado.

Capítulo III, busca un Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte, el cual brinde un concepto como órgano colegiado que genere las acciones, financiamiento y programas necesarios para la coordinación, fomento, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la cultura física y el deporte.

Capítulo IV, engloba a los Sectores Privado y Social, en el que se requiere la incorporación de nuevas figuras que de manera coordinada permiten el fortalecimiento de las acciones implementadas en materia deportiva, tales como los conceptos de sociedades deportivas, asociaciones deportivas estatales, Consejos Estatales del Deporte Estudiantil y entes de promoción deportiva.

Capítulo V, Asociaciones Deportivas Estatales, busca la regulación de dichos entes, hablando en el tema fiscal, ya que de esta forma se les darán a respetar derechos, obligaciones y los requisitos que se deben reunir para el otorgamiento, dando con ello un orden a todas aquellas instituciones vinculadas al tema, colocándolas en su justa dimensión con el propósito de cumplir con los objetivos de la ley ajustados al marco de derecho.

Capítulo VI, habla de la Comisión Estatal de Apelación y Arbitraje del Deporte, que la justicia deportiva sea un elemento prioritario que propicie condiciones de equidad y legalidad en toda sociedad, a efecto de fomentar y promover entre los ciudadanos tamaulipecos la cultura de legalidad en el deporte.

Capítulo VII, detalla la Planeación en Materia de Cultura Física y el Deporte, en la que se requiere impulsar una política estatal de cultura física y deporte integral e incluyente, que propicie a partir de instrumentos adecuados y debidamente normados de planeación, organización, coordinación, promoción, fomento, desarrollo y capacitación de la cultura física y deporte en nuestro Estado.

Capítulo VIII, tiene como concepto el Deporte de Alto Rendimiento y Talentos Deportivos, donde se les permita a los deportistas participar en representación de nuestro Estado, así como en preselecciones y selecciones nacionales que representan al país en competencias y pruebas oficiales de carácter internacional.

Capitulo IX, toca el tema del Deporte Profesional, el cual estable que se le dé separación deportiva, así como también se rija a través de lo establecido en la Ley Federal del Trabajo en razón de que esta implica una relación laboral a través de una remuneración económica por su práctica.

Capitulo X, la Cultura Física y el Deporte, se prevén las bases de coordinación entre el Estado y los municipios que permitan impulsar una política social que reconozca a sus gobernados el acceso a la salud y a la educación, estimulando en todo momento el libre acceso a la cultura y al deporte, por lo que es indispensable contar con un marco normativo que permita llevar a la práctica los conceptos presentados en la ley.

Capitulo XI, toca el tema de infraestructura deportiva, permite atender y regular las demandas ciudadanas relativas.

Capitulo XII, la enseñanza, investigación y difusión de la cultura física y el deporte, aquí se presentan las bases de coordinación entre el instituto y las dependencias y entidades de la administración pública estatal.

Capitulo XIII, de relativo a las ciencias aplicadas, en este apartado destaca la vinculación de la ciencia y su aplicación en el ámbito deportivo como una forma de optimizar y mejorar la práctica.

Capitulo XIV, relativo a estímulos a la Cultura Física y al Deporte (becas), se busca seguir impulsando los talentos deportivos; así como la generación de nuevos cuadros de representación en distintas disciplinas y a su vez fomentar la cultura de participación en la sociedad.

Capitulo XV, Control de Sustancias Prohibidas y Métodos no Reglamentarios en el Deporte, en este apartado, establece la prohibición del consumo, uso y distribución de sustancias farmacológicas potencialmente peligrosas para la salud, atendiendo al objeto de crear una cultura de deporte limpio y libre de prácticas indebidas que alteren o modifiquen los resultados de las competencias, buscando que prevalezca la salud y el buen estado físico de los deportistas.

Capitulo XVI, prevención de la violencia en el deporte, se destaca la publicación de este capítulo en el proyecto en estudio como una forma de generar una cultura de paz y orden social en la ciudadanía que permita contribuir a mejorar las condiciones de convivencia en la ciudadanía.

Se prevé la creación de una Comisión Estatal contra la Violencia, misma que se encargue de elaborar y conducir las políticas generales contra la violencia en el deporte.

Los Capítulos XVII, XVIII y XIX relativos a las infracciones y sanciones administrativas, así como las de ámbito deportivo y los medios de impugnación constituyen un mecanismo de control del presente proyecto de ley, con ello se permite el cumplimiento de las disposiciones que en ella se contienen y se prevén las sanciones que habrán de aplicarse de acuerdo al tipo y la gravedad respecto de aquellos que incumplan las obligaciones previstas en la ley en estudio.

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