Las drogas recreativas ya no serán consideradas como sustancias dopantes a partir de este 2021 por la Agencia Mundial Antidopaje (WADA por sus siglas en inglés), luego de que el organismo se convenció de que la cocaína o la marihuana, entre otras, no mejoran el rendimiento de los atletas. La WADA hizo oficial en este inicio de año lo que meses atrás se venía anticipando.

En su lista de Prohibiciones 2021 rediseñada y más apta para los atletas que entró en vigor el 1 de enero, el organismo le da un calificativo de “sustancias de abuso” a las drogas recreativas: la cocaína, diamorfina (heroína), metilendioximetanfetamina (MDMA/éxtasis) y tetrahidrocannabinol (THC/Marihuana), pero ya no sustancias dopantes.

Fue a finales del 2017 cuando la Agencia Mundial Antidopaje comenzó con su proceso de revisión para esta nueva versión que ha entrado en discusión entre especialistas por la disyuntiva de permitir atletas que utilicen dichas drogas, pues junto con la heroína y el éxtasis son las sustancias que más preocupan. Referente a la cannabis, las opiniones se dividen toda vez que la WADA no puede violar las libertades de los países que han legalizado el consumo de la marihuana en sus diferentes estatus: medicinal/científico o recreativo.

Tales casos son Uruguay con una libertad total, Holanda, España, República Checa, Jamaica, Portugal y Costa Rica con limitaciones en el consumo, lugares, cantidades de posesión, venta y cultivo.

¿QUÉ QUIERE DECIR?

Estas sustancias eran catalogadas como prohibidas por la WADA, es así que no deberían ser consumidas bajo ninguna circunstancia por los deportistas. Un caso polémico fue el del delantero peruano Paolo Guerrero previo al Mundial de Rusia 2018.

La sanción fue de un año de suspensión por FIFA, pero el jugador y sus abogados demostraron que el consumo fue por un té con hojas de coca y con el argumento de “contaminación cruzada”, redujeron el castigo.

Bajo el nuevo proceso de la Agencia, ambos jugadores habrían tenido suspensiones de 1 a 3 meses porque la cocaína ya es catalogada como una sustancia de abuso; debido a que no hay pruebas científicas que demuestren una mejora en el rendimiento del deportista en cuestión.

Esto significa que si un atleta puede demostrar que el uso de cualquiera de estas cuatro sustancias fue fuera de competencia y no relacionado con el rendimiento deportivo, la suspensión impuesta será ahora de tres meses y puede reducirse a un mes si el atleta completa un programa de rehabilitación.

¿CÓMO SERÁ APLICADA LA REGLA?

El atleta debe demostrar que el consumo de cualquiera de las sustancias fue parte de una actividad recreativa y fuera de competencia.

Un plazo de competición, en cualquier deporte, comienza a las 23:59 horas del día anterior a la celebración de la competición en la que participa el deportista, y termina cuando finalicen las recogidas de muestras.

Un positivo a estas drogas será analizado desde el punto de vista de cuándo fue el consumo y comparado con el calendario de actividad del deportista.